Información para Instituciones Acreditadas
- Seguimiento de IES acreditadas
- Formato para los informes anuales
- Renovación de la acreditación
- Artículos de la normativa de la CdA relacionados con la renovación de la acreditación
- Artículos de la Ley de Educación Superior vigente sobre los incentivos para las IES acreditadas
SEGUIMIENTO DE IES ACREDITADAS
Al conferir la calidad de acreditada, la Comisión reconoce el compromiso de una IES con la
búsqueda continua de la calidad académica, la cual considera que está motivada por
un auténtico sentido de misión universitaria y no como mera respuesta a exigencias
de entidades del Estado. Es decir, ve el monitoreo de la CdA como el acompañamiento a
una institución que considera aliada en la tarea del mejoramiento continuo de la educación
superior de El Salvador. La Comisión comprende que cada institución enfrenta desafíos
únicos en la búsqueda de la excelencia.
Basada en estas consideraciones, la Comisión decidió implementar el acompañamiento de las
IES acreditadas solicitando informes del progreso de las IES con respecto a las
observaciones que se les hicieron en la resolución de acreditación. Los informes, que
deberán seguir el formato que aparece a continuación, serán anuales, y se seguirán
presentando hasta que llegue el momento de la solicitud de renovar la acreditación.
La CdA abrirá expediente de la Institución para evaluar su cumplimiento anual de
observaciones durante su período de acreditación. Se anexará dicho expediente a la
documentación de su solicitud de renovación.
La Comisión cree que estos informes no son una carga burocrática más, sino, más bien,
oportunidades de autoevaluación y reflexión sobre el proceso de mejora continua que
redundarán en el beneficio de las IES.
Siguiendo las normas legales, la DNES es la entidad encargada de administrar el
seguimiento y es a quien se deben enviar los informes con copia a la Comisión de
Acreditación.
FORMATO PARA LOS INFORMES ANUALES DE SEGUIMIENTO QUE SE SOMETERÁN A LA DIRECCION
NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE EDUCACION CON COPIA A LA COMISION DE ACREDITACION
DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR
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I.
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Categoría o subcategoría de análisis:
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II.
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Resumen comparativo del avance que se ha dado desde el informe anterior *:
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III.
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Medidas objetivas del avance que se ha dado desde el informe anterior:
(incremento neto en el número de libros, incremento neto en el número de profesores
a tiempo completo contratados o lo que corresponda)
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IV.
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Explicación de los factores que ayudan a comprender el ritmo del progreso:
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V.
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Comentarios finales:
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VI.
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Anexos documentando el progreso:
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* En el primer informe se medirá el avance a partir de la información que se
presentó en la Solicitud de Acreditación.
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RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
Tal como lo señala el Artículo 27 del Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación,
las IES acreditadas que deseen continuar como tales, deberán presentar la solicitud de
su renovación con al menos doce meses de anticipación a la finalización del plazo de
cinco años, contado a partir de las respectivas resoluciones emitidas por la Comisión.
La nueva solicitud deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por nuestra
normativa legal, y deberá hacer un especial esfuerzo para demostrar los progresos en
la calidad académica de la Institución a partir de la acreditación anterior. En
este sentido será particularmente útil que la solicitud tenga como punto de
referencia el plan quinquenal y el resto de la información que presentó durante el
primer proceso de acreditación.
ARTÍCULOS DE LA NORMATIVA DE LA CdA RELACIONADOS CON LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN
REGLAMENTO ESPECIAL DE LA COMISION DE ACREDITACION
Artículo 21.
La solicitud de acreditación será presentada por al institución interesada en la DNES, del
MINED, utilizando el formato oficial y en el período del año que la Comisión determine.
Asimismo, acompañará la solicitud con tres ejemplares del autoestudio de las dos últimas
evaluaciones obligatorias del MINED; tres copias de las correspondientes resoluciones
del MINED y, la documentación adicional que la Comisión señale.
Artículo 27.
La acreditación de cada institución tendrá validez por cinco años. Las IES que deseen
continuar como instituciones acreditadas deberán solicitar la renovación de su categoría
con al menos doce meses de anticipación a la finalización del plazo, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el Artículo 21 de esta Normativa.
ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR VIGENTE SOBRE LOS INCENTIVOS PARA LAS IES ACREDITADAS
Artículo 48.
Las instituciones de educación superior, mientras mantengan la condición de acreditadas,
gozarán de los siguientes incentivos:
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a)
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Crear nuevas carreras o programas de estudio, sin la autorización previa del
Ministerio de Educación, con excepción de maestrías, doctorados, especialidades y
lo establecido en el Artículo 64 de esta Ley. En la creación de carreras se
respetará las unidades valorativas mínimas establecidas en esta Ley. Las
instituciones deberán remitir los planes de estudio al Ministerio de Educación
para efecto de registro previo a su implementación;
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b)
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Recibir prioritariamente subsidios o apoyos de programas estatales,
especialmente dirigidos a la investigación científica; y
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c)
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Ser eximidas de los procesos de evaluación obligatorios.
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