Información para Instituciones que Buscan la Acreditación
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CONVOCATORIA 2005
La Comisión de Acreditación de la Calidad de Instituciones de Educación
Superior estableció el siguiente período para que las Instituciones de
Educación Superior interesadas en acreditarse presenten sus solicitudes:
A PARTIR DE LAS OCHO HORAS DEL DIA LUNES SEIS DE JUNIO HASTA LA DIECISÉIS
HORAS DEL DIA VIERNES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
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La solicitud de acreditación y sus anexos le dan a una Institución de Educación Superior
la oportunidad de presentar de la forma más completa posible las razones por las
cuáles considera que merece recibir la categoría de acreditada. La preparación de la
solicitud y de sus anexos es un proceso complejo, la mayoría de las instituciones le
dedica más de un año a dicha tarea.
La elaboración de la solicitud es una tarea participativa que normalmente involucra a
todos los sectores de la institución. La amplia participación en la elaboración de
la solicitud la enriquece y es una demostración de la transparencia de la institución.
El primer paso para cualquier IES interesada en acreditarse es familiarizarse lo más
posible con el Manual de Acreditación. Se puede obtener una copia del mismo en las
oficinas de la CdA o en la sección de documentos de esta página Web.
Las solicitudes de acreditación más logradas son aquellas que proporcionan la mayor
cantidad de datos concretos posibles para apoyar cada afirmación. Por ejemplo, en la
sección de la solicitud en la que se explican “las razones que a juicio de la IES
justifican la satisfacción de los estándares de calidad contemplados en el Marco de
Referencia para la acreditación” (Art. 16, literal G de las Normas y Procedimientos
para la Acreditación), al referirse a la Categoría de Análisis IV,
Académicos, numeral 10:
“Los profesores de tiempo completo tienen estudios de postgrado o
el equivalente de desarrollo y prestigio profesional en el área de su especialidad.”
La información más útil a la Comisión sería una lista de todos los profesores a tiempo
completo, con nombres y apellidos, con los títulos que han obtenido, las instituciones
donde se graduaron y los datos más sobresalientes de su vida profesional. Además,
en los Anexos, se deberían incluir las hojas de vida de todos los profesores a
tiempo completo. De esta forma, la Comisión tendría la capacidad de evaluar la medida
en la que la IES cumple con este numeral.
Antes de preparar cada parte de la solicitud, la IES debe preguntarse sobre la forma
más efectiva y concreta para apoyar sus afirmaciones, tanto en el texto como
en los anexos.
La IES, al preparar su solicitud, debe tener en mente que “La Acreditación es
un reconocimiento que otorga el Estado a Universidades y otras Instituciones de
Educación Superior que han demostrado un compromiso con la mejora continua de
la calidad académica.”
Esto indica que la solicitud debe prestar especial atención a demostrar la
institucionalización de procesos que buscan el mejoramiento a la calidad.
Asimismo, el plan de cinco años y su correspondiente Plan de Acción que mencionan
las Normas y Procedimientos para la Acreditación en el Art. 16, literal e) debe
tener el nivel de detalle (incluyendo presupuestos) que permitan a la CdA
evaluar el compromiso de la institución con el seguimiento continuo y darle
seguimiento a la institución si logra obtener la categoría de acreditada.
La Dirección Ejecutiva de la CdA tendrá mucho gusto en responder cualquier
duda sobre el proceso de solicitud.
Los siguientes artículos de las Normas y Procedimientos para la Acreditación
y del Reglamento Especial de la Comisión se refieren explícitamente a los
requerimientos de la solicitud de acreditación y aspectos relacionados.
Es muy importante, además, que las IES solicitantes se familiaricen con
el contenido completo del Manual.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION
Artículo 3.
En el procedimiento que regula esta Normativa, se deberán observar los siguientes principios:
Veracidad
f) Las Solicitantes deberán acomodar su actuación a los principios de veracidad y probidad y ajustarán su comportamiento a la buena fe y a la lealtad. La Comisión deberá impedir toda conducta ilícita o dilatoria en el desarrollo del procedimiento, tanto de su personal como de las Solicitantes.
Artículo 7.
La solicitud de acreditación deberá ser suscrita por el representante legal de la IES
que la pretenda o quien esté legitimado para actuar en nombre de ésta en el procedimiento.
Artículo 15.
Los procedimientos de acreditación se iniciarán mediante solicitud escrita.
Artículo 16.
La solicitud deberá presentarse de acuerdo al formato aprobado por la Comisión y deberá contener, sea en ella misma o en formularios que se proporcionarán al efecto
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a)
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Nombre, profesión y domicilio de quien la suscribe;
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b)
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Denominación y domicilio de la IES solicitante;
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c)
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Declaración de misión y fines institucionales;
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d)
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Síntesis de su evolución y desarrollo institucional debidamente documentado, desde su fundación hasta la fecha de presentación, anexando datos globales de la IES;
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e)
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Un plan de cinco años y su correspondiente Plan de Acción, en los cuales se deben incorporar las propuestas de mejoramientos de la calidad y cambio identificadas en anteriores
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f)
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Autoevaluaciones y en las resoluciones del MINED;
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g)
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Explicación de las razones que a juicio de la IES justifican la satisfacción de los estándares de calidad contemplados en el Marco de Referencia para la acreditación y respaldo de ellas mediante los datos y documentos disponibles.
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h)
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Interpretación de los resultados de las calificaciones, evaluaciones e inspecciones, reporte del avance que se haya alcanzado en la satisfacción de los señalamientos formulados por el MINED y la recomendación de la Comisión, si la hubiese.
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i)
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La declaración formal que no existen falsedades en la formulación de la solicitud o en la documentación anexa y que no las habrá en cualquier intervención en el procedimiento; que está cumplimiento con la Ley de Educación Superior; que no está vigente sanción alguna impuesta por el MINED; la autorización a la Comisión para que compruebe esa veracidad y la aceptación que el procedimiento terminará, si se comprueba falsedades;
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j)
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Lugar para oír notificaciones o cualquier tipo de comunicación, en la ciudad de San Salvador, o indicación del medio técnico para recibirlas;
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k)
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Lugar y fecha de la solicitud y firma del peticionario.
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Artículo 17.
Además de la documentación que según el Art. 21 del Reglamento Especial, debe acompañar a la solicitud, la documentación que acredite la personería adicional, quien actúa en representación de la IES.
Artículo 18.
La solicitud de acreditación deberá ser presentada por la IES en la DNES del MINED.
Quien esté encargado de recibirla, completará un formulario del cual se le entregará una
copia a la IES solicitante, conservará una copia y agregará el original a la solicitud
presentada, en el cual consignará:
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a)
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Fecha y hora de presentación;
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b)
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Nombre del presentante de conformidad al documento de identificación de éste, cuya clase y número deberá anotar;
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c)
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Documentos y otros anexos que se acompañan y número de ejemplares;
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d)
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La expresión de haber recibido la solicitud y anexos;
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e)
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Las observaciones que considere necesario consignar.
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Artículo 21
Recibida la solicitud de acreditación, la CdA analizará el cumplimiento de presupuestos procesales,
la presencia en ella de toda la información requerida en el Artículo 16, la satisfacción de
los requisitos formales, la ausencia de motivos de improcedencia y la presentación de
toda la documentación y anexos establecidos, y resolverá lo correspondiente.
Si la Comisión establece alguna omisión o vicio subsanable en los aspectos señalados, se lo
hará saber a la Solicitante, detallando los defectos en que, a criterio de la Comisión, se haya
incurrido y le concederá un plazo de tres a diez días hábiles, según la naturaleza de aquellos,
para que realice alegaciones y subsane la omisión.
La Comisión declara no admisible la solicitud de acreditación, si vence el plazo concedido
para subsanar las observaciones efectuadas por la misma o si los argumentos de las
alegaciones no son aceptados.
REGLAMENTO ESPECIAL DE LA COMISION
Artículo 21.
La solicitud de acreditación será presentada por al institución interesada en la DNES,
del MINED, utilizando el formato oficial y en el período del año que la Comisión
determine. Asimismo, acompañará la solicitud con tres ejemplares del autoestudio de las
dos últimas evaluaciones obligatorias del MINED; tres copias de las correspondientes
resoluciones del MINED y, la documentación adicional que la Comisión señale.
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