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¿Qué dice la ley con relación a posibles situaciones de maltrato en las escuelas?


Según el literal "C" del Artí­culo 90 de la Ley General de Educación, son derechos de los educandos "ser tratado con justicia y respeto y no ser objeto de castigos corporales, humillaciones, abusos fí­sicos o mentales, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual". De lo contrario, vulnerar los derechos de los educandos previstos en la Ley General de Educación, se convierte en una falta muy grave. De ahí­ que, según el Artí­culo 57 de la Ley de la Carrera Docente, "por las faltas disciplinarias cometidas por los educadores se podrí¡ imponer las siguientes sanciones: suspensión sin goce de sueldo por falta muy grave, y despido si reincide en la falta muy grave".


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