¿Pueden las escuelas y colegios expulsar a estudiantes que están embarazadas?
Según la política nacional por la que se rige este Ministerio, estí¡ prohibido cualquier tipo de discriminación hacia la mujer embarazada, y mí¡s aún cuando ha dado a luz, por lo tanto no se le puede negar el acceso a la educación por ser un derecho humano inherente a la persona. Todo lo anterior estí¡ regido por la disposiciones legales siguientes: LEY GENERAL DE EDUCACIí“N Art. 98.- Son faltas muy graves, literal C) Vulnerar los derechos de los educandos previstos en esta Ley y en el Código de Familia. CODIGO DE FAMILIA Protección especial del Estado Art. 348.- El Estado asume la responsabilidad de proteger a los menores de manera especial, cuando estí¡ amenazados y sean violentados sus derechos, protección especial a la mujer embarazada mí¡s si fuere abandonada y estí¡ sola con la responsabilidad de los hijos. LA PROTECCIí“N EDUCATIVA Art. 356.- Tiene por objeto lograr el desarrollo integral de la personalidad del menor, espiritual, moral, social, por medio adecuado; a) Por igualdad de condición y permanencia en la escuela; b) A ser respetado por sus educadores; c) Acceso a la escuela. CONVENCIONES INTERNACIONALES Estas convenciones han sido ratificadas por El Salvador, por lo tanto de acuerdo al Art. 144 de la Constitución son leyes de la República. 1. CONVENCIí“N SOBRE LA ELIMINACIí“N DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIí“N CONTRA LA MUJER (CEDAW) 1979. 2. CONVENCIí“N INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELENDO PARA) OEA 1994.