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¿Pueden los docentes administrar dinero de los estudiantes y/o padres de familia?


Según el Artí­culo 77 de la Ley General de Educación, "Todos los fondos provenientes de la cooperación de los padres de familia, como los que se obtengan a través de otras fuentes, tales como administración de tiendas escolares, cafetines, donaciones y otros, serí¡n administrados exclusivamente por el Consejo Directivo Escolar, los cuales deberí¡n ser invertidos en el Centro Educativo respectivo y estarí¡n sujetos a control y a la auditoria del Ministerio de Educación". Así­ también, el artí­culo mencionado dice que "en ningún caso los educadores podrí¡n administrar los fondos antes citados, bajo pena de ser sancionados conforme a la Ley de la Carrera Docente o legislación común".


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