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Ministros

Es obligación pagar gastos de graduación, derechos de exámenes, bonos y otros en los colegios?


No, La Ley General de Educación en el Art. 83 establece que "los centros privados sólo pueden cobrar matrí­cula y cuotas de escolaridad o colegiaturas, por lo tanto queda prohibido establecer cuotas adicionales de cualquier clase y los padres de familia estí¡n eximidos de la responsabilidad de dichos pagos." Queda a voluntad del padre de familia participar y pagar los gastos de graduación.

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