Spanish English French Portuguese
Inicio Guía de Servicios
Ministros

Formulario de Creación, Nominación y Funcionamiento de un Centro Educativo Privado


TIEMPO DE RESPUESTA
60 DÍAS

USUARIOS

Publico en General

COMPROBANTE A OBTENER

Resolución y Acuerdo Ejecutivo de Creación, Nominación  y  Funcionamiento

                        DESCRIPCIÓN

Autorización de creación, nominación y funcionamiento de un centro educativo: es la concesión del derecho que otorga el Ministerio de Educación, a través de un Acuerdo Ejecutivo para el funcionamiento de un centro educativo.    

                 RESPONSABLE

Coordinación de Acreditación de Centros Educativos del Departamento de Acreditación Institucional

REQUISITOS

Los requisitos y documentos a presentar aparecen en el formulario de Creación, nominación y funcionamiento.

COSTO

Gratuito

ÁREA DE PAGO

No aplica

LUGAR DONDE SE PROPORCIONA

Departamento de Acreditación Institucional, en  Coordinación de Acreditación de Centros Educativos, edificio A-3  1º nivel, Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Salvador

 


HORARIO DE ATENCIÓN

Lunes a Viernes 7:30 a.m. a 12:00 m. - 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

TELÉFONOS

Directo: (503)2537-3124,(503)2537-3115,(503)2537-3112,(503)2537-3125.


CORREO ELECTRÓNICO

Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

FUNDAMENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

Acuerdo Ejecutivo debidamente firmado y sellado por el Titular del Ministerio de Educación.


                                                                    
                                                                      OBSERVACIONES

Todos los tramites referidos a la creación nominación y funcionamiento de centro educativos, tienen que ser tramitados por el propietario, u/o representante legal, en las oficina centrales  del Ministerio de Educación.
Las solicitudes de creación, nominación y funcionamiento, deberán ser presentadas en  el periodo de enero a agosto del año anterior  al de su implementación.
De conformidad al Artículo 98 de la Ley General de Educación es una falta muy grave funcionar sin los acuerdos de autorización y nominación correspondientes. Asimismo, el Artículo 100 del referido cuerpo legal establece que en caso de faltas graves y muy graves, las sanciones se aplicaran gradualmente así: multas, la suspensión temporal de funcionamiento y la revocatoria de la autorización de funcionamiento. 

 



Ministerio de Educación

Copyright © 2009 Ministerio de Educación,Todos los derechos reservados , Gobierno de El Salvador
Edificios A, Plan Maestro, Centro de Gobierno, Alameda Juan Pablo II y calle Guadalupe, San Salvador, El Salvador, América Central. Teléfonos: +(503) 2510-2000, +(503) 2510-2122, +(503) 2510-3117
Correo electrónico: educacion@mined.gob.sv
Mapa de Ubicación