Despacho Ministerial o Despacho Viceministerial
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Actuar como medios de comunicación del Órgano Ejecutivo en sus respectivos Ramos;
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Conocer, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, excepto aquellos que, por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o disposición expresa del Presidente de la República, sean reservados al conocimiento de éste o del Consejo de Ministros;
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Ordenar la ejecución del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, aprobar y ejecutar los manuales de organización en el ramo respectivo, proponiendo al Presidente de la República la aprobación de los asuntos que por su naturaleza e importancia afectaren la coordinación de las actividades de la Administración Pública;
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Asistir al Presidente de la República y a otros entes del Órgano Ejecutivo, en la formulación de planes de desarrollo de los sectores o regiones asignados a cada Secretaría de Estado y velar por la ejecución y eficiente funcionamiento de los mismos;
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Integrar el Consejo de Ministros. Esta obligación corresponderá al Viceministro cuando actúe en sustitución del Ministro;
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Asistir a las sesiones de la Asamblea Legislativa, cuando fueren invitados para tratar asuntos relativos a sus Secretarías y especialmente en los casos de interpelación a que se refiere el Art. 165 de la Constitución; en este último caso, podrá solicitarse el envío del expediente respectivo, con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, a la fecha de la sesión;
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Dedicar a sus labores todo el tiempo necesario para cumplirlas en forma eficiente, absteniéndose de realizar otras actividades que interfieran sus funciones;
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Supervisar y controlar las Instituciones Oficiales Autónomas que por ley están supeditadas a su dependencia e informar al Presidente de la República semestralmente, sobre la situación general de las mismas;
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Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con el desempeño de sus funcionesâ€.
Director Nacional de Educación Superior
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Planificar, coordinar y controlar las actividades técnicas y operativas encaminadas al desarrollo, mantenimiento y preservación de la calidad en la educación superior.
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Coordinar las actividades de registro de instituciones, funcionarios, programas de estudio y títulos que emiten las Instituciones de Educación Superior.
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Responder ante el Despacho Ministerial, por el funcionamiento y desarrollo de los Institutos Tecnológicos estatales a cargo del Ministerio de Educación.
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Representar al Ministerio de Educación como responsable directo del nivel de educación superior.
- Servir de interlocutor directo del Ministerio de Educación con el Consejo de Educación Superior y la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica.
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Establecer mecanismos para mejorar la calidad de educación superior con base a los resultados de los sistemas de control implementados.
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Presentar informes gerenciales sobre los resultados de todas las áreas que conforman la Dirección.
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Ejecutar toda disposición del Despacho Ministerial encaminada al mejoramiento y desarrollo de la educación superior.
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Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo de Educación Superior.









