Se encuentra en :Inicio/Institución/Marco Institucional/Áreas de Trabajo
15 Feb 2010

Áreas de Trabajo

 

Despacho Ministerial o Despacho Viceministerial

  1. Actuar como medios de comunicación del Órgano Ejecutivo en sus respectivos Ramos;

  2. Conocer, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, excepto aquellos que, por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o disposición expresa del Presidente de la República, sean reservados al conocimiento de éste o del Consejo de Ministros;

  3. Ordenar la ejecución del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, aprobar y ejecutar los manuales de organización en el ramo respectivo, proponiendo al Presidente de la República la aprobación de los asuntos que por su naturaleza e importancia afectaren la coordinación de las actividades de la Administración Pública;

  4. Asistir al Presidente de la República y a otros entes del Órgano Ejecutivo, en la formulación de planes de desarrollo de los sectores o regiones asignados a cada Secretarí­a de Estado y velar por la ejecución y eficiente funcionamiento de los mismos;

  5. Integrar el Consejo de Ministros. Esta obligación corresponderá al Viceministro cuando actúe en sustitución del Ministro;

  6. Asistir a las sesiones de la Asamblea Legislativa, cuando fueren invitados para tratar asuntos relativos a sus Secretarí­as y especialmente en los casos de interpelación a que se refiere el Art. 165 de la Constitución; en este último caso, podrá solicitarse el enví­o del expediente respectivo, con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, a la fecha de la sesión;

  7. Dedicar a sus labores todo el tiempo necesario para cumplirlas en forma eficiente, absteniéndose de realizar otras actividades que interfieran sus funciones;
  8. Supervisar y controlar las Instituciones Oficiales Autónomas que por ley están supeditadas a su dependencia e informar al Presidente de la República semestralmente, sobre la situación general de las mismas;

  9. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias que se relacionen con el desempeño de sus funciones”.




Director Nacional de Educación Superior

  1. Planificar, coordinar y controlar las actividades técnicas y operativas encaminadas al desarrollo, mantenimiento y preservación de la calidad en la educación superior.

  2. Coordinar las actividades de registro de instituciones, funcionarios, programas de estudio y tí­tulos que emiten las Instituciones de Educación Superior.

  3. Responder ante el Despacho Ministerial, por el funcionamiento y desarrollo de los Institutos Tecnológicos estatales a cargo del Ministerio de Educación.

  4. Representar al Ministerio de Educación como responsable directo del nivel de educación superior.

  5. Servir de interlocutor directo del Ministerio de Educación con el Consejo de Educación Superior y la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica.

  6. Establecer mecanismos para mejorar la calidad de educación superior con base a los resultados de los sistemas de control implementados.

  7. Presentar informes gerenciales sobre los resultados de todas las áreas que conforman la Dirección.

  8. Ejecutar toda disposición del Despacho Ministerial encaminada al mejoramiento y desarrollo de la educación superior.

  9. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo de Educación Superior.
Leído 12810 veces Última modificación Monday, 23 July 2012 10:34